Aire acondicionado Daikin

Aire acondicionado Daikin
Precios de aire acondicionado Daikin con instalación

martes, 30 de enero de 2018

REAL DECRETO 115/2017-INSTALACION SOLO POR PROFESIONALES MULTAS HASTA 20.000€ PARA EL COMPRADOR Y VENDEDOR.


Según  RD 115/2017 aprobado en febrero del 2017 y aplicable obligatoriamente desde enero del 2018, pasa a regularse la venta y manipulación de los equipos que contengan gases fluorados y no estén sellados herméticamente, como es el caso de los actuales sistemas de aire acondicionado, refrigeración y bombas de calor.

Según esta nueva ley, estos equipos solamente podrán ser instalados por profesionales que posean un certificado para la manipulación de gases fluorados y que trabaje en una empresa instaladora habilitada para realizar instalaciones de aparatos con este tipo de gases. Es decir, se requiere una doble certificación:

-Como profesional certificado para la manipulación de gases fluorados.
-Como empresa habilitada para los gases fluorados.

La necesidad de contar con profesionales debidamente formados y certificados en la manipulación de estos sistemas se debe principalmente a que se trata de elementos altamente contaminantes.


Obligaciones del vendedor y comprador

Además de los requisitos impuestos a los instaladores, este RD también establece obligaciones para los vendedores, que manejarán, aunque sea en menor medida, aparatos con gases fluorados y para los compradores:

El vendedor debe informar al comprador de que la instalación sólo puede ser realizada por una empresa
habilitada y para asegurar que esto se cumple, tanto vendedor como comprador deben firmar una hoja
en la que queda reflejada esta información (Anexo VI, parte A) del RD)

El comprador debe enviar al vendedor, en un periodo máximo de un año el Anexo VI, parte B firmado por él y el instalador que haya realizado la instalación, incluyendo los datos del equipo y los certificados de instalador y empresa habilitada.

El vendedor está obligado a informar a partir del 1 de enero de 2018 a las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma, de los compradores que no le hayan facilitado el anexo Anexo VI, parte B, enviando una copia del Anexo VI, parte A

El incumplimiento por parte del comprador o del vendedor, podrá suponer multas de hasta 20.000 €.